18 mar 2013

La Deuda Odiosa



La deuda odiosa es un concepto de Derecho Internacional Público ideado en 1927 por un jurista y maestro de Derecho llamado Alexander Zak, quien había sido ministro y especialista en leyes en la Rusia zarista y que se dedicó a dar clases en Europa y Estados Unidos a partir de 1921.

Para identificar si una deuda es odiosa y que, por lo tanto, negarse a pagarla es completamente legítimo y legal, se necesitan tres características:


  1. El gobierno de un país recibe un préstamo sin el conocimiento ni la aprobación de los ciudadanos.
  2. El préstamo se destina a actividades que no benefician al pueblo.
  3. El prestamista está informado de esta situación pero continúa realizando préstamos a dicho gobierno.


Este concepto tiene sus antecedentes dos eventos muy importantes que tuvieron lugar en el continente americano durante el siglo XIX. El primero de ellos se relaciona con la deuda que el Emperador Maximiliano I de Habsburgo, instalado en el trono de México por Napoleón III después de que las tropas francesas intervinieran en el país. Para combatir a la resistencia de los liberales que se oponían a un proyecto monárquico y extranjero, el Emperador contrajo con banqueros europeos una enorme deuda a muy altas tasas de interés. Luego de que fuera fusilado en 1867 y la causa de los conservadores vencida, el nuevo gobierno mexicano se negó a pagar la deuda que Maximiliano I había contraído. 

Unas cuantas décadas después, con el fin de la Guerra hispano-estadounidense, los Estados Unidos de América, al ocupar militarmente a Cuba y convertirla en un protectorado de facto, simplemente se negaron a absorber la deuda que la isla había contraído con España durante todo el periodo colonial. 

1 comentario:

  1. Primer Acto, Moreira contrae una deuda sin el conocimiento ni la aprobación de los ciudadanos; no habiéndose dado un debido proceso, la deuda contraída está fundamentada en un contrato ilegítimo, que no obliga al estado más que a procesar al presunto perpetrador de un fraude que tiene como víctima a los bancos, no a la ciudadanía.

    Segundo acto, el préstamos se destina a gastos de campaña y la solvencia económica de sus allegados. Esto prueba que la deuda adquirida es personal, del ciudadano Moreira, y no justifica la absorción de la deuda por parte de una ciudadanía que no es ni responsable ni beneficiaria.

    Tercer acto, los prestamistas -los grandes bancos que no son ningunos querubines para andarse dejando engañar por los Moreiras de los diferentes estados y municipios- están informados del riesgo de celebrar un contrato con un individuo que tiene un historial escabroso en materia de rendición de cuentas y transparencia; sin embargo, no exigen a este un colateral por parte de su persona, su partido o algún aval que ponga las manos al fuego por él, y le entregan el dinero. Este error de "ingenuidad" (la malicia de suponer que la ciudadanía sería tan dejada como para absorber una deuda adquirida mediante un proceso ilegítimo por un individuo fraudulento que no destinó los recursos para beneficiar al pueblo) es un riesgo financiero de la responsabilidad de los bancos, que no cuentan con un instrumento legal para exigir al gobierno del estado el pago de la deuda, aunque están en todo su derecho de denunciar al presunto perpetrador del fraude para ver con esa persona todo lo referente al arreglo de este asunto entre particulares.

    Cómo se llamó la obra? Sepa, pero se me antojó ver un libro con el título "aprende de la deuda odiosa con los préstamos adquiridos por estados y municipios". Saludos!!

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